PATENTES DE INVENCION: LA ARGENTINA MAS CERCA DE ADHERIR AL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT)
El miércoles 25 de Abril de 2018 se llevó a cabo el Seminario Internacional sobre el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes” (PCT), organizado por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El mismo versó sobre el funcionamiento de dicho Tratado, sus ventajas, procedimiento, las experiencias en cuanto a su implementación y la próxima adhesión de nuestro país al mismo.
Para los que no están familiarizados con los temas de Propiedad Industrial, les comentamos que el PCT es un tratado multilateral, que se concertó en Washington en 1970, entrando en vigor a partir de 1978, por el cual se facilita la obtención de patentes a nivel internacional.
La Argentina, es uno de los pocos países que todavía no es parte del Tratado. En América, casi todos los países lo son, salvo Uruguay, Paraguay, Bolivia, Venezuela y, como ya dijimos, Argentina.
Actualmente, a nivel gubernamental, hay un enorme interés en que nuestro país finalmente se convierta en Estado miembro del Tratado
Para los inventores, en especial personas con menores recursos y/o PYMES, es una excelente noticia.
El Derecho de Patentes tiene alcance nacional. Es decir, que quien tenga una patente en Argentina tendrá exclusividad de uso sólo en nuestro país. Pero si quiere gozar de ese privilegio en el exterior, o sea exportar u otorgar licencias, tendrá que obtener una patente en cada país de su especial interés.
Fácil es advertir la enorme inversión que se requiere, y lo difícil y arriesgado que puede resultarle a un micro emprendedor desarrollar su invento o su modelo de utilidad y obtener su derecho con cierto alcance internacional.
En cambio, el procedimiento pergeñado por el Tratado de Cooperación, permite ingresar la solicitud de patente ya sea a través de la OMPI (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL) o de cualquier oficina de patentes de los Estados miembros que oficie como oficina receptora y tener elementos de juicio previos a la presentación de la solicitud en cada país de interés del inventor , sin por ello perder su derecho de prioridad ya que, si decide ingresar posteriormente la solicitud a nivel nacional, la fecha de ingreso de la solicitud de patente “PCT” será considerada fecha de presentación en todos los Estados miembros del Tratado.
En efecto, a partir de la fecha de presentación de la solicitud internacional, se abre un plazo de hasta 30 meses para presentar posteriormente la solicitud a nivel nacional en cualquier país miembro del Tratado. Ese lapso de tiempo le permitirá al inventor conocer mejor las reales posibilidades de su creación
Ello es así, porque una vez presentada la solicitud de patente tanto la Oficina Internacional de la OMPI como la oficina de Administración de Búsquedas Internacionales, recibirán copia de tal solicitud, y la Administración encargada de la búsqueda de antecedentes, redactará un informe de búsqueda internacional, brindándole al solicitante información documentada acerca de todo aquello que podría obstar a la concesión de la patente.
Por lo tanto, eso le da la posibilidad al inventor, de ajustar las reivindicaciones de su invento, introducir ciertas modificaciones teniendo en cuenta las conclusiones de la Oficina de Búsqueda, y hasta pedir que se examine las posibilidades de obtener la patente en función de las modificaciones introducidas, pudiendo evaluar mejor las reales posibilidades de obtener protección jurídica de su invención, obtener financiamiento y/o recuperar la inversión que todo este proceso implica, teniendo en cuenta el estado de la técnica. Incluso puede solicitar una búsqueda internacional adicional
Antes de que venza el mes 19 computado desde la fecha de presentación de la solicitud de patente conforme el Tratado, la misma se publicará, conjuntamente con el informe sobre los antecedentes, salvo que el titular opte por retirarla.
Si decide continuar, puede esperar hasta 30 meses computados desde la fecha de prioridad para hacer los ingresos de la solicitud ante las Oficinas Nacionales de los países miembros del Tratado, donde le interese obtener protección
En conclusión, el PCT establece normas procedimentales que se anteponen a la presentación posterior en los países donde se quiere obtener la patente. La ventaja para quien opta por este sistema de presentación es, que si desea tener protección nacional en varios países miembros del Tratado, su solicitud va a ser evaluada previamente, y podrá tener los elementos de juicio que le permitan definir si tiene probabilidades reales de obtener la concesión y si la inversión que está realizando será rentable en términos económicos, teniendo en cuenta el estado de la técnica. Por otro lado, la solicitud que se ajuste a la forma determinada por el Tratado, no podrá ser objeto de reparos posteriores por cuestiones formales en las Oficinas Nacionales, no obstante lo cual las Oficinas Nacionales pueden hacer reparos de fondo siempre.
Sin embargo, si el informe previo que ha hecho la Administración de Búsqueda internacional ha sido positivo, no sería esperable que a nivel nacional surgieran antecedentes que obsten a la concesión. Esperemos que la Argentina, finalmente, adhiera a este Tratado, como forma de incentivar el trabajo creativo nacional aplicado al desarrollo de la técnica
María Cristina Aczel